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AUTO DEFINITIVO DE LA VIZCAINIA, NOBLEZA Y LIMPIEZA DE SANGRE DE DON PEDRO ANTONIO DE ZAVALIA.

*Don Pedro Antonio de Zavalía

AUTO DEFINITIVO DE LA VIZCAINIA, NOBLEZA Y LIMPIEZA DE SANGRE DE DON PEDRO ANTONIO DE ZAVALIA. FEBRERO 9 DE 1793.- (Sección Documentos varios. Archivo Histórico de Tucumán)

En el pleito, y causa que ante nos ha pendido y pende entre parte de la una Don José de Zavalía vecino de la ante-Iglesia de Abando por sí y a nombre de Don Pedro Antonio; Don José Francisco; Don Benito María (o Mariano); Don Pedro Patricio Nemesio; Doña Josefa Antonia y Doña Lucina Josefa de Zavalía y Andía, Varela sus hijos lexítimos, y de Doña María Josefa Lorenza de Andía , Varela y Usparicha su conjunta con la misma legitimidad, y de la otra el Síndico Procurador General de este Muy Noble, y Muy Leal Señoría de Vizcaya, y el Fiel Regidor de dicha Ante-Iglesia sobre la Viscainía, Nobleza y Limpieza de sangre, y legitimidad de los susodichos: Habiendo visto la información dada con citación, y asistencia personal de Don Agustín de Urtaza Procurador Síndico General de este Señorío, y de Don Mateo de Alzaga Fiel Regidor de la citada Anteiglesia, y partidas de bautismos, casamientos, y demás documentos, con lo expuesto por dicho Síndico Procurador General de este Señorío, a consejo de su Consultor, y demás que ber se requiere VISTOS eccétera.

* Don Pedro Patricio de Zavalía y Andía

- Fallamos atento los Autos, y mérito del proceso a que en lo necesario nos referimos, que por lo que de ellos resulta debemos declarar, y declaramos que el expresado Don José Zavalía como tal padre lexítimo, y administrador de dichos Don Pedro Antonio; Don José Francisco; Don Benito María (o Mariano); Don Pedro Patricio Nemesio; Doña Josefa Antonia y Doña Juana Josefa de Zavalía y Andía Varela sus hijos, y de la recordada Doña María Josefa Lorenza de Andía, Varela y Usparicha su legítima consorte ha probado y justificado en bastante forma, y con suficiente número de testigos mayores de edad, y libres de toda excepción su legitimidad, Nobleza, Limpieza de Sangre, y Viscainía originaria, como descendientes de las casas solares infanzonas, e ilustres familias de sus apellidos Zavalía; Urquiaga; Andía; Varela y Usparicha sitas en este dicho Señoría y en sus consecuencias mandamos, que a los susodichos se los haya, y tenga por tales advirtiéndolos a la vencidad de todas las Ante-Iglesias; Villas, ciudades, encartaciones, Merindades de Durango, y Valle de Orozco de él, y a los empleados públicos, y puestos honoríficos que se dan, y reparten en ellos, guardándoles y haciéndoles guardar todos los honores, franquezas, libertades, execepciones, prerrogativas, privilegios, e inmunidades que les corresponden por su notoria nobleza, y vizcaínia originaria, y se guardan y acostumbran guardar a los otros nobles Hijos Dalgo notorios, y vizcainos originarios; y para que en guarda y conservación de su derecho donde quieran que se hallaren se les den y entreguen los traslados que pidieren signados en pública forma, y Sellados con el Sello Mayor de las Armas de este dicho Señoría, insertando en ellos las leyes cuarta, décima sexta, y décima nona del Título Primero: Tercera del Título diez y seis de los fueros de él, y su última confirmación a los cuales desde ahora, interponemos nuestra autoridad judicial decreto en forma en cuanto podemos, y ha lugar por fuero y derecho: Y por esta Nuestra sentencia definitivamente juzgando así lo pronunciamos, mandamos y firmamos= Don Gabriel Salido=Don José Ignacio de Unzeta=Don Nicolás Ventura Eguía.

*Doña Carmen de Zavalía Laguna de Zavalía

Dada y pronunciada fué la sentencia precedente por sus Señorías los Señores Don Gabriel Armando Sallido, del Consejo de Su Majestad, Su Oidor honorario de la Real Audiencia de Valladolid, Caballero de la Real y distinguida Orden Española de Carlos Tercero; Don José Ignacio Unceta y Don Nicolás Ventura de Eguía Corregidor, y Diputados generales de este Muy Noble, y Muy Leal Señoría de Vizcaya hoy día de la fecha de mi testimonio estando celebrando audiencia pública, y Diputación general de nueve de febrero del año mil setecientos nobenta y tres de que yo el Escribano su Secretario doy fé=Ante mí= Francisco de Pajara.

Este auto es registrado en Tucumán por el Escribano Don Florencio Sal el 17 de Diciembre de 1801.-

NOTAS : De Manuel Ocaranza Zavalía.Archivo Histórico de Tucumán.

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